El rector principal del Consejo Nacional Electoral, Roberto Picón, ratificó que es inadmisible la solicitud de sustituir la tarjeta de la MUD para la Gobernación de Miranda por ser “extemporánea”.
Picón explicó la decisión tomada en la candidatura de Miranda fue tomada según los artículos 162 y 169 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Rglopre).
Artículos señalados por el CNE
El artículo 162 establece que “ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que presente diez días continuos antes del proceso de votación. Solo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta días antes de la elección”.
En cuanto al 169 señala: “El décimo día antes de la celebración de las elecciones, el organismo electoral correspondiente deberá obligatoriamente elaborar un Acta en la cual deje constancia del número e identificación de todas y cada una de las sustituciones y modificaciones de postulaciones que hubiesen sido presentadas”.
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