El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha establecido nuevas normativas de fiscalización que abarcan tanto el ámbito digital como los medios de comunicación convencionales.
Según lo establecido en la Gaceta Oficial número 43.435, con fecha del 12 de agosto de 2026, todas las empresas y comercios deben incluir obligatoriamente su Registro de Información Fiscal (RIF) en cualquier anuncio o campaña publicitaria de manera inmediata.
Esta reforma legal se aplica directamente a todos los establecimientos y marcas que utilicen plataformas digitales o redes sociales para promocionar sus bienes o servicios en el territorio nacional.
Uso del RIF según el Seniat
La providencia del órgano regulador especifica las directrices exactas sobre el uso del identificador tributario en los canales comunicacionales.
Indicar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y comunicación digital», señala el texto.
¿Dónde más debes incluir el RIF?
Asimismo, el documento oficial señala que es obligatorio incluir el número de RIF en los siguientes trámites operativos y administrativos:
- En todas las facturas emitidas, notas de crédito, contratos suscritos y demás soportes legales de transacción.
- Trámites oficiales: En las solicitudes escritas o expedientes digitales que se dirigen a cualquier organismo público de la República Bolivariana de Venezuela.
- Libros legales: En los libros de contabilidad principales y auxiliares exigidos por las normas y leyes tributarias vigentes.
- Presentación de productos: En las etiquetas, empaques y envoltorios del fabricante nacional o del importador autorizado.
- Casos especiales: En cualquier otro escenario administrativo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
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