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Lectura: ¡Aquí está el calendario tributario del Seniat 2022!
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Portada » ¡Aquí está el calendario tributario del Seniat 2022!

DestacadoEconomía

¡Aquí está el calendario tributario del Seniat 2022!

Última actualización: 15 de diciembre de 2021 12:24 AM
Por Estrella Velandia
Publicado 15 de diciembre de 2021
15dic CALENDARIO contribuyentes Maturín monagas Seniat
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Seniat
El eniat presentó el calendario tributario 2022.
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En Gaceta Oficial N° 42.273 de fecha 09 de diciembre de 2021, fue publicada Providencia Administrativa N° SNAT/2021/000069 de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención del Seniat para aquellas obligaciones que deben cumplirse durante el año 2022.

Las declaraciones de sujetos pasivos especiales relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidos sus retenciones, Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos, el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como las retenciones por los Agentes de Retención de ISLR e IVA y el aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán presentarse según el último dígito del Registro Único Fiscal (RIF) y en las fechas establecidas en el calendario.

En el caso que cualquiera de las fechas programadas en la Providencia coincidan con algún día decretado como feriado, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente, indica un reporte Tax Alert de EY Venezuela.

Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del ISLR, para las personas naturales y jurídicas en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia.

En este sentido, las personas naturales que sean contribuyentes especiales deben presentar:

– Segunda porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado para la presentación de la declaración de la renta respectiva;

– Tercera porción, 40 días continuos después del vencimiento del lapso fijado.

Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, y perciban regalías derivadas de ello, u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados, presentarán la declaración estimada de enriquecimientos dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio.

Quienes, por el contrario, no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los anticipos del ISLR e IVA mensualmente, según el último dígito del RIF, de acuerdo con el calendario establecido en la Providencia.

Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del RIF, según el calendario establecido en la Providencia.

Esta declaración generará los anticipos de ISLR para estos sujetos pasivos, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

El calendario relativo a la declaración y pago de anticipos de IVA e ISLR aplicará también para aquellos sujetos pasivos especiales que realicen una actividad distinta a la explotación de minas, hidrocarburos, y actividades conexas, y que además no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.

Las declaraciones y pagos de tributos no contenidos en la Providencia serán realizados según las fechas de vencimiento de la normativa legal vigente.

El incumplimiento de la Providencia será sancionado por el Código Orgánico Tributario (COT). La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Igualmente, esta misma Gaceta Oficial incluye la resolución con el calendario de obligaciones fiscales para contribuyentes calificados como no especiales para actividades de envite y azar, correspondiente a 2022.

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