Durante la Semana Santa habrá ley seca y será restringido el consumo y la venta de bebidas alcohólicas en todo el país, según informó el ministro para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Remigio Ceballos.
De acuerdo con el cronograma, la restricción iniciará el 2 de abril y finalizará el 9 de este mismo mes quedando definida de la siguiente manera:
-Domingo de Ramos: (2 de abril)
-Lunes Santo: (3 de abril)
-Martes Santo: (4 de abril)
-Miércoles Santo: (5 de abril)
-Jueves Santo (feriado):(6 de abril)
-Viernes Santo (feriado): (7 de abril)
-Sábado Santo: (8 de abril)
-Domingo de Resurrección (9 de abril)
La restricción aplica las 24 horas durante los días definidos por el Ministerio de Interior, Justicia y Paz.
Operativo Semana Santa 2023
Asimismo, Ceballos informó que más de 141.587 funcionarios estarán desplegados en el operativo de seguridad que se aplicará en todo el país.
Además, contarán con más de 3.000 vehículos, 6.000 motos y 464 ambulancias que estarán dispuestas en alrededor de 3.000 puntos de control ubicados en las 18 troncales.
Para quienes deseen vacacionar, se mantendrán desplegados los funcionarios en los 137 monumentos y parques recreacionales, así como las 501 playas aptas para el disfrute pleno de la población.
Restricción del transporte
Por su parte, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informó a los operadores de transporte de carga pesada que, desde la madrugada de este viernes 31 de marzo estará restringida la circulación del transporte de carga superior a los 3.500 kilogramos hasta la 1:00 am del día lunes 3 de abril, cuando nuevamente podrán circular.
A su vez, se notificó que para cumplir con la disposición del Dispositivo Semana Santa Segura 2023, la restricción para el transporte de carga iniciará a la 1 de la madrugada del día jueves 6 de abril y se restituye la circulación a la 1:00 am del lunes 10 de abril, día laborable.
La medida está autorizada según lo estipulado en la Gaceta Oficial Nº 42.425, publicada el 25 de julio de 2022.
El INTT aclaró que quedan exentos los vehículos que transportan los siguientes productos:
-Alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas
-Vehículos graneleros
-Servicios de asistencia vial
-Cualquier vehículo de emergencia, policiales o militares
-Transporte de material de telecomunicaciones
-Vehículos que transporten material para la defensa de la Nación
También, podrán circular sin restricciones los vehículos que transporten el agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, así como medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), y el oxígeno necesario para el funcionamiento de centros médicos asistenciales.
Otros transportes que quedaron exentos son los de desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados para: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos; productos asociados de la actividad petrolera, agrícola y pecuaria, como también los fertilizantes químicos y periódicos.
Según el ente, la resolución cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus artículos 5 y 17, respectivamente.
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