Toda persona natural o jurídica, debe pagar el Impuesto sobre la renta (ISLR), sin importar el monto de sus operaciones, antes que culmine el plazo establecido este 31 de marzo.
Los licenciados, Ricardo Valdivieso, jefe del Sector de Tributos Internos, Maturín y José Brito, jefe de la Unidad de Tributos Internos, Punta de Mata, estuvieron como invitados en el programa «La Verdad Radio TV», a través de Sonora 99.3 FM y Monagas Visión, conducido por Estrella Velandia, en el cual aclararon las dudas sobre el pago de los impuestos y de qué manera pueden fraccionarlos los contribuyentes naturales.
Valdivieso, explicó que las personas naturales pueden pagar de manera fraccionada, la primera porción dentro de los 3 meses siguientes a la culminación del ejercicio económico del respectivo contribuyente, por lo tanto si el ejercicio culminó el 31/12/2021 tendrá plazo para declarar y pagar hasta el 31-03-2022.
sea dentro del plazo del 01-01-2022 hasta el 31-03-2022).
La segunda porción 20 días continuos después del pago de la primera porción, hasta el 20/04/2022. El retraso de esta porción hace exigible de inmediato el pago de la tercera y la tercera porción 20 días después del pago de la segunda porción, hasta el 10/05/2022.
Por otro lado enfatizó, que las personas jurídicas deben hacer un solo pago conjuntamente con su declaración, ya que no tienen la opción de pagar en porciones.
Bono de alimentación queda exento
En el caso de las Personas Naturales que obtengan Sueldos, Salarios y Demás Remuneraciones Similares bajo relación de dependencia, la Declaración debe incluir todos los pagos que efectivamente haya cobrado durante el año a declarar, indistintamente de su incidencia salarial, es decir, por aquellas remuneraciones que devengan de forma regular o accidental; quedando expresamente excluidas viáticos y bono de alimentación.
Con respecto a las horas extras, utilidades, bonos vacacionales, entre otros, Valdivieso aclaró que forman parte del salario normal.
ISLR en línea
Valdivieso, señaló que otra opción que está disponible para los contribuyentes es el Portal SENIAT www.seniat.gob.ve , en el cual se encuentra desplegado un instructivo completo que guía en el llenado y presentación de la declaración, en el caso de interrupción en el proceso, la información quedará guardada siempre que el usuario haya tenido el cuidado de guardar y continuar en cada pantalla, de lo contrario deberá iniciar el proceso de nuevo, desde el comienzo.
Sanciones
José Brito, jefe de la Unidad de Tributos Internos, Punta de Mata, manifestó que no presentar las
declaraciones, obliga a aplicar el cierre del local o establecimiento por 10 días y multa equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (El Euro), publicado por el Banco Central de Venezuela.
Otra sanción aplica en las Declaraciones incompletas o con un retraso inferior o igual a un (1) año Multa de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, cuando hay más de una declaración sustitutiva o la primera sustitutiva, con una multa de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
En el caso que un contribuyente omita el pago del ISLR, en el término de un (1) año, será sancionado con una multa por omisión de pago, de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%, sumándole los intereses moratorios que está infracción genera.
Si el ciudadano no pago el ISLR, fuera del término de un (1) año, será sancionado con una multa adicional a la anterior, de 50% del monto adeudado.
Ambos funcionarios hicieron un llamado a las personas a declarar y pagar el impuesto, antes del 31 de marzo fecha en el que culmina el ejercicio económico.
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