Este miércoles ha entrado en vigor en Portugal la conocida como “ley del burka”, la cual prohíbe cubrirse el rostro en lugares públicos y establece sanciones económicas de hasta 3.000 euros.
La Ley 58/2026 impide utilizar en esos espacios prendas destinadas a “ocultar u obstaculizar la exhibición del rostro”, aunque su articulado no menciona expresamente el burka, el niqab ni ninguna confesión religiosa.
Esta restricción rige en la vía pública, en espacios de acceso libre, en dependencias estatales y en cualquier lugar donde se brinden servicios a la ciudadanía.
Asimismo se extiende a la participación en acontecimientos, competiciones deportivas y manifestaciones.
Excepciones a la ocultación del rostro
La norma establece excepciones cuando la ocultación del rostro esté debidamente justificada por razones sanitarias, profesionales, artísticas, de entretenimiento o publicitarias, así como por motivos de seguridad o por las condiciones climáticas.
Quedan igualmente fuera de su ámbito de aplicación los aviones, las instalaciones diplomáticas y consulares, los lugares de culto y otros espacios considerados sagrados, además de los supuestos autorizados por otra disposición legal.
En el ámbito religioso, por tanto, la excepción prevista en el texto se refiere a los lugares de culto o sagrados y no constituye una autorización general para ocultar el rostro por motivos religiosos en cualquier espacio público.
El incumplimiento será castigado con multas de entre 150 y 750 euros cuando se cometa por negligencia y de entre 400 y 3.000 euros cuando exista dolo o intencionalidad.
Las fuerzas de seguridad serán responsables de vigilar la aplicación de la norma y levantar las correspondientes actas, mientras que los ayuntamientos deberán tramitar los expedientes e imponer las sanciones.
La ley también prohíbe coaccionar a una persona para que se cubra el rostro por motivos de género, religión, edad u origen.
Además, establece una pena de hasta dos años de prisión o una multa penal de hasta 240 días para quien, mediante amenazas, violencia, coacción, abuso de autoridad o de poder y por razón del sexo de la víctima, obligue a una o varias personas a ocultarse el rostro.
La pena se incrementará en un tercio cuando la víctima sea menor de edad.
El proyecto, impulsado originalmente por la formación de ultraderecha Chega principal fuerza de la oposición, experimentó cambios durante su trámite parlamentario con el fin de centrar la prohibición en la identificación y la seguridad dentro de los espacios públicos.
Tras su aprobación por el Parlamento luso el 17 de julio, la normativa fue promulgada por el presidente de la República, António José Seguro, el 18 de agosto.
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