Cumpliendo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Prestaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios, la oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Salud en Monagas anuncia a su personal jubilado, pensionado por discapacidad y sobreviviente el inicio del censo de fe de vida.⠀
Se trata de un proceso que se llevará a cabo desde este lunes 28 de marzo y hasta el 5 de mayo en las instalaciones del Insamonagas, ubicadas en la avenida Libertador, frente al terminal interurbano, en la ciudad de Maturín.⠀
La información fue suministrada por Arelis Lugo, jefe Gestión Humana en Monagas, quien, siguiendo lineamientos nacionales, detalló que la atención estará dispuesta en un horario de 8:00 am a 3:00 pm, de lunes a jueves.
Trámite presencial
Refirió que los trabajadores que mantienen esta condición deberán acudir a la capital del estado Monagas para realizar este protocolo y que para aquellos que por una razón de peso no puedan acudir, serán inspeccionados por un trabajador social, que desarrollará el censo de forma personal en la residencia del pensionado.⠀
Para concretar la exigencia del Censo de Fe de Vida se debe consignar copia legible de la cédula de identidad vigente, la resolución y la dirección del correo electrónico (por el que será enviada la fe de vida).⠀
En el caso de las pensiones por sobreviviente, y que los beneficiarios sean niños, niñas o adolescentes; deben llevar también la partida de nacimiento, constancia de estudio vigente, cédula de identidad laminada del pensionado, autorizado o tutor.⠀
Se pudo conocer que la atención será de acuerdo al terminal de cédula y bajo el siguiente cronograma: 0, 1 y 9 los días lunes; 2,3 y 8 los días martes; 4 y 5 los días miércoles; 6 y 7 los días jueves.⠀
Obligatoria asistencia⠀
Es importante destacar que la no comparecencia traerá como consecuencia la suspensión del pago.⠀
Asimismo, se aclara que la consignación de los recaudos deberá ser realizada personalmente. En los casos que este personal se encuentre discapacitado e imposibilitado para presentarse al Censo, tal condición deberá ser participada por un familiar, con el objeto de designar un trabajador social a fin que efectúe la visita domiciliaria correspondiente.⠀
La directriz nacional es clara al destacar que las asociaciones de jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para la Salud no tienen facultades para emitir constancias de fe de vida.⠀
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