Este 28 de marzo entra en vigencia la reforma de la Ley de las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) fue impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) en la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013, que apareció publicada en la Gaceta Oficial N°42.339 del pasado 17 de marzo, cuyo objetivo es que las transacciones en divisas paguen un impuesto al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares.
El propósito es darle mayor valor y uso al bolívar, por lo cual se abre la posibilidad de elevar el porcentaje de la alícuota para las transacciones no convencionales con divisas y criptomonedas o criptoactivos.
Esto quiere decir, que los sujetos pasivos como lo son los empresarios, dueños de grandes cadenas de supermercados, farmacias entre otros, ahora tendrán que actualizar y adecuar su sistema fiscal para emitir la factura que identifique el cobro relacionado con este impuesto a los pagos con divisas, a esto se suma la declaración y el pago quincenal del mismo.
Alícuota del 3% sobre el monto de las transacciones en divisas
Sin embargo, existen puntos vacíos que no se encuentran presentes en ninguno de los siete artículos de la Providencia Administrativa, siendo uno de ellos, el pago mixto con dólares y bolívares.
Pese a que toda persona natural o jurídica deberá pagar este impuesto con una alícuota del 3% sobre el monto de las transacciones que realice en divisas, hasta ahora no se ha establecido un monto o límites que determinen cuándo es aplicable este impuesto o partir de que monto mínimo.
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