El ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, señaló que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara carece de facultades legales para suspender al presidente Gustavo Petro, dado que sus atribuciones son estrictamente instructoras y no resolutivas.
El funcionario aclaró que, legalmente, la Comisión de Acusaciones no tiene la facultad de suspender al Presidente, ya que su función es puramente instructiva.
Precisó que dicha potestad recae exclusivamente en el Senado, siempre y cuando la plenaria de la Cámara actúe previamente como ente acusador.
En consecuencia, subrayó que la suspensión no puede ser determinada por la voluntad individual de un representante.
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