La Verdad de Monagas - AlertasLa Verdad de Monagas - AlertasLa Verdad de Monagas - Alertas
Notificación
Cambiar tamaño de fuenteAa
  • Inicio
  • Destacado
    • Especiales
  • Regionales
    • Maturín
    • Comunidad
    • La Verdad Radio/TV
    • Educación
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Sucesos
  • Economía
    • Emprendedores
  • Estilo de vida
    • Entretenimiento
    • Cine
    • Horoscopo
    • Gastronomía
    • Mundo Insólito
  • Deportes
  • Tecnología
    • Telecomunicaciones
      • Movistar
      • Movilnet
      • Digitel
      • CANTV
      • Simple TV
  • Política
    • Opinión
  • Marcadores
Buscar..
  • Salud
  • Belleza
  • Coronavirus
  • Cultura
  • Curiosidades
  • Efemérides
  • Emprendedores
  • Especiales
  • Gastronomía
  • Horoscopo
  • Mundo Insólito
  • Opinión
  • Política
  • Telecomunicaciones
  • Turismo
  • Política de cookies
  • Declaración de privacidad
  • Aviso Legal / Imprint
  • Descargo de responsabilidad
Lectura: Presidente Maduro firmó decreto de estado de conmoción externa
Compartir
Cambiar tamaño de fuenteAa
La Verdad de Monagas - AlertasLa Verdad de Monagas - Alertas
  • Inicio
  • Destacado
  • Regionales
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Sucesos
  • Economía
  • Estilo de vida
  • Deportes
  • Tecnología
  • Política
  • Marcadores
Buscar..
  • Inicio
  • Destacado
    • Especiales
  • Regionales
    • Maturín
    • Comunidad
    • La Verdad Radio/TV
    • Educación
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Sucesos
  • Economía
    • Emprendedores
  • Estilo de vida
    • Entretenimiento
    • Cine
    • Horoscopo
    • Gastronomía
    • Mundo Insólito
  • Deportes
  • Tecnología
    • Telecomunicaciones
  • Política
    • Opinión
  • Marcadores
Síganos

Portada » Presidente Maduro firmó decreto de estado de conmoción externa

DestacadoNacionales

Presidente Maduro firmó decreto de estado de conmoción externa

Última actualización: 29 de septiembre de 2025 8:29 PM
Por Estrella Velandia
Publicado 29 de septiembre de 2025
29sep firma Maduro
No hay comentarios
Compartir
Delcy
Delcy Rodrìguez hizo el anuncio.
Compartir

La vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, informó que el presidente de la República, Nicolás Maduro, suscribió el decreto de estado de conmoción exterior.

«El presidente suscribió el decreto de conmoción externa… Está basado en el artículo número 236 de nuestra Constitución», dijo en una sesión del Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz junto al cuerpo diplomático acreditado en el país.

Apuntó que el decreto solo se activaría si se llegara llegara a concretar una agresión contra el país. «Le da poderes especiales al jefe de Estado para actuar en materia de defensa y seguridad y defender a Venezuela».

«Si se atreviesen fuerzas armadas militares de los EEUU, se considera una agresión externa, y se activaría de manera inmediata este decreto de excepción de conmoción externa», abundó la funcionaria.

Maduro tendría, en caso de activarse el decreto, poder de movilizar a la Fuerza Armada en todo el territorio nacional, tomar el control de toda la infraestructura de los servicios públicos, industria de los hidrocarburos, industrias básicas del país, así como la activación de planes de seguridad ciudadana.

Rodríguez advirtió que no se permitirá a nadie, dentro o fuera del territorio nacional, hacer apología de una agresión militar contra el país.

«Sería juzgado según las leyes de la República y con las plenas garantías de la Constitución. Ya basta, ya basta de los extremistas».

Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
  2. Dirigir la acción del Gobierno.
  3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
  4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
  7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
  8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
  9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
  10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
  11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  12. Negociar los empréstitos nacionales.
  13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
  14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
  15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
  16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
  17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
  18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
  19. Conceder indultos.
  20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
  21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
  22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
  23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Lea también:

Venezuela conmemora 5 años de entrega del Proyecto de Ley Antibloqueo

aerolíneas
Escalas en aerolíneas Caracas-Madrid-Caracas están entre 400 y 700 dólares
Maduro
Presidente Maduro reitera su compromiso con la independencia y la lucha antiimperialista
misa
Maturín celebró misa con mariachi en honor a la Virgen de Guadalupe
ETIQUETADO:29sepfirmaMaduro
Apóyanos compartiendo este artículo
Facebook Whatsapp Whatsapp LinkedIn Reddit Telegram Threads Bluesky Copiar link
Monagas
PorEstrella Velandia
Seguir:
Directora Web La Verdad de Monagas. Host Monagas Visión y Sonora 99.3 FM. Lcda. en Comunicación Social LUZVE. Periodista, Redactora de contenidos, Locutora
Noticias populares
Global Red Médical C.A, lanza su web y su app SISGlobal Medical, que conecta a la diáspora venezolana con la solución de los problemas de salud de sus familiares en Venezuela
Cómo funcionan las cuotas de apuestas en Chile: tipos, cálculo y ejemplos prácticos
EE.UU. responde a las acciones de Ruanda en el este de la RDC con medidas restrictivas
CNE de Honduras comienza hoy el recuento especial de actas a 2 semanas de las elecciones
Fallece a los 60 años Peter Greene recordado por su papel en Pulp Fiction

Síguenos

Encuéntranos en las redes sociales
FacebookMe gusta
XSeguir
InstagramSeguir
TelegramSeguir
WhatsAppSeguir
Google NewsSeguir
ThreadsSeguir
BlueskySeguir
También podría gustarte
Humnt

Con plan quirúrgico pediátrico intervienen a 23 pacientes en el Humnt

12 de diciembre de 2025
Reinaldo Astudillo

Clsem presenta Informe de Gestión Legislativa 2025

12 de diciembre de 2025
Cruz Roja

Cruz Roja venezolana, CICR e IFRC unen fuerzas para mejorar la acción humanitaria

12 de diciembre de 2025
OPAQ

Venezuela denuncia ante la OPAQ el uso de herramientas militares sobre la diplomacia

12 de diciembre de 2025
deportación

EE.UU. detiene el vuelo de deportación de venezolanos programado

12 de diciembre de 2025
parrandón

Parrandón de la UEI Nuevos Horizontes visitó Monagas Visión

12 de diciembre de 2025
Mostrar más

Sobre nosotros

Diario digital con más de 10 años de circulación en Monagas, Maturín, Venezuela, informando de manera ¡Auténtica e imparcial!
  • Términos y condiciones
  • Políticas de Cookies
  • Contáctanos / Sobre nosotros
  • Política de cookies
  • Declaración de privacidad
  • Aviso Legal / Imprint
  • Descargo de responsabilidad

La Verdad de Monagas

Av. Bicentenario, edificio CD Tienda, primer piso. Maturín, Monagas, Venezuela
Correo electrónico:
webmasterlaverdaddemonagas@gmail.com

© 2025 La Verdad de Monagas. Desarrollada y administrada por: Omninexo. Todos los derechos reservados.
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

¿Perdiste tu contraseña?