El CNE ha publicado las reglas especiales para la emisión de credenciales a los testigos electorales que participarán en las elecciones del 28 de julio.
La Gaceta electoral número 1060 fue publicada la resolución No. 240620-054, establece que las personas que deseen ser testigos electorales deben ser electoras, saber leer y escribir, y no ser funcionarias del CNE.
Los testigos de mesa electoral deben estar registrados en el centro de votación donde se encuentre ubicada la mesa electoral a la que pertenecen.
La reglamentación establece que en un mismo evento electoral no podrá haber más de un representante por organización con propósitos políticos o alianza.
Las organizaciones políticas o alianzas que presentaron candidatos para las elecciones presidenciales deben presentar por escrito al Consejo Nacional Electoral el listado de personas autorizadas para presentar testigos. Este proceso se llevará a cabo del 21 al 27 de junio de 2024.
Se podrá designar un representante a nivel nacional y hasta tres a nivel regional.
Tipo de testigos a acreditar
- Testigos Nacionales, hasta un máximo de veinticuatro testigos a nivel nacional por
alianza u organización política que haya postulado candidato a la presidencia de la República. - Testigos ante la Junta Nacional Electoral.
- Testigos de Mesa Electoral.
Credenciales a testigos electorales
El proceso de extensión de las credenciales a los testigos será de manera automatizado, a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT), mediante una plataforma web dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para acreditar a los testigos de las organizaciones con fines políticos a través de la página oficial http://www.cne.gob.ve.
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