Este sábado 21 de octubre se conoció que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que la sociedad mercantil brasileña Odebrecht debe pagarle al Metro de Caracas cuantiosas sumas por incumplir un contrato que abarcaba la construcción de 2.400 viviendas, según sentencia N° 00942 redactada por la magistrada Bárbara César Siero.
La noticia dada a conocer por el medio UN, detalla que la empresa de construcción deberá reintegrarle al Metro la suma de $38.303.068,84 y Bs.418.036.988,34.
Del mismo modo, la empresa Seguros Caroní, fiadora de Odebrecht, también debe cancelarle al Metro $63.653.068,84 y Bs 699.586.988,34 “por concepto de reintegro de los anticipos entregados”.
Los magistrados igualmente ordenaron aplicar una actualización sobre los montos expresados en bolívares pagados en 2016 y 2017, al valor presente. Por ello la Sala ordenó al Banco Central de Venezuela realizar una experticia a objeto de calcular los intereses de mora y la indexación.
¿Cuál es el origen de la demanda del Metro de Caracas a Odebrecht?
UN reseña que la historia de esta demanda se remonta al 18/12/12 cuando la C.A. Metro de Caracas suscribió un contrato con la Constructora Norberto Odrebecht para la edificación de 2.400 viviendas de interés social en la carretera Petare-Santa Lucía, sector Las Tapias, municipio Sucre (Miranda). Todo en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
El monto total de la obra se firmó por Bs. 1.877.000.000,00 y $169.000.000,00. El 25 de enero de 2013, Odebrecht recibió como anticipo las cantidades de Bs. 563.100.000,00 y $50.700.000,00, equivalentes al 30% del precio básico del contrato.
Cinco años más tarde, el Metro de Caracas demandó a Odebrecht porque a su decir, ésta incumplió lo pactado. La demanda también arropó a Seguros Caroní, fiadora de la empresa brasileña.
La constructora alegó que desconocía las características del terreno el cual resultó no apto para edificar las viviendas en 80% debido a las condiciones del suelo.
“La contratista admitió en dicho contrato que estaba informada por medio de los documentos contractuales y por sus investigaciones, de todo cuanto se relaciona con la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados, las características de las áreas e instalaciones que serían objeto de los trabajos”.
Los magistrados acotaron que la obra proyectada reviste carácter social, al tratarse de la construcción de viviendas familiares.
“Es por ello que considera oportuno este Alto Tribunal destacar el interés del Estado Venezolano en desarrollar políticas que permitan la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas sociales con el fin de atender el mandato contenido en el artículo 82 de la Constitución”, concluyeron.
Con información de ÚN
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