Cada 9 de octubre se conmemora la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS, es un logro de las luchas de los trabadores venezolanos para alcanzar reivindicaciones sociales derivadas de su labor diaria.
Por lo tanto, es corrector indicar en el calendario que el 9 de octubre es del Día del IVSS.
La seguridad social fue una lucha de los trabajadores que se concreta en el año 1936, cuando se promulga la primera Ley del Trabajo en Venezuela, la cual fue redactada por el doctor Rafael Caldera. En agosto de ese año por Decreto Ejecutivo, se organizaron los servicios de la citada Oficina, uno de los cuales, el Servicio «D», tenía como motivación «Seguro Social».
Pero, fue el 9 de octubre de 1944 que inicia sus labores el El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo cuya misión primordial es la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso de los trabajadores del país.
El 19 de febrero de 1944 se establece el Reglamento General de la Ley del Seguro Social Obligatorio
IVSS: Adaptándose a los tiempos
Sin embargo, en 1946 se re formula la ley anterior y se crea el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con responsabilidad jurídica y patrimonio propio con la intención de adaptarse a los cambios que se presentaban para esa época.
El 5 de octubre de 1951 es derogada la Ley que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales sustituyéndola con el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Para el año 1966 fue promulgada una nueva ley para el Seguro Social, IVSSm pero comienza a ser aplicada de forma efectiva en 1967.
El Presidente de la República, Hugo Chávez , el 5 de octubre de 1999, dictó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, la cual modifica algunos artículos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral promulgada el 30 de diciembre de 1997.
El 15 de diciembre de 1999, se aprueba por Referéndum la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se establece en el Art. 86, «…Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en la contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un Sistema de Seguridad Social Universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas…»
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