La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) envió una circular a todas las entidades bancarias del país para flexibilizar los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir las cuentas bancarias.
Cabe destacar que las nuevas peticiones obedecen a lo establecido en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.566 de fecha 17 de enero de 2019, contentiva de las «Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario».
Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
✓ Dirección del titular.
✓ En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.
Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales
Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:
✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
✓ Dirección del titular.
✓ Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.
✓ En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
✓ Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.
✓ Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
Con respecto a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.
Para las personas Jurídicas se mantendrán vigentes los requisitos correspondientes contenidos en la resolución antes citada.
Otro de los requisitos indispensable para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, es una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada o video conferencia, entre otros; los cuales deberán estar debidamente certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Lea también:
Entregan bono especial a la administración pública a través del Carnet de la patria