Este miércoles fue aprobada en segunda discusión la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, que en sus 22 artículos, brindará protección jurídica e impulsará la actividad comercial de nuevos emprendedores en la oferte de bienes y servicios.
Durante la presentación de este proyecto de ley, se destacó que se recibieron 3.462 propuestas para “ponerle un granito de arena a esta ley”, además de darse un amplio debate con diferentes sectores del país para la consolidación de este marco legal.
La ley persigue promover el desarrollo de nuevos emprendimientos, para ampliar la oferta de bienes y servicios al desarrollo económico de la nación, además de fomentar la competencia libre y justa, la inclusión, la responsabilidad social, el desarrollo sostenible y la independencia económica.
La ley contemplará la simplificación de trámites administrativos para la constitución, financiamiento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Para lo cual se establecerán plazos necesarios para que se aprueben las solicitudes y procesos que antes eran engorrosos.
Entidades y los nuevos emprendimientos
Queda establecida la exoneración de pagos tributarios en casos excepcionales. Se establecerán incentivos tributarios desde las gobernaciones y alcaldías para el funcionamiento de nuevos emprendimientos.
Las instituciones bancarias deberán establecer ventajas para el financiamiento de los emprendedores, estableciendo tratos preferenciales para jóvenes y mujeres.
La rectoría estará a cargo del ministerio con competencia en Economía y Finanzas, que diseñará políticas y estrategias para implementar un registro nacional de emprendimientos que estarán dispuestas al desarrollo del sector.
También coordinará el apoyo con financiamiento de la banca pública y desarrollará programas formativos para emprendedores. De igual manera velará por el funcionamiento de las políticas públicas dirigidas al crecimiento de este sector.
Además se creará un Fondo Nacional para el Emprendimientos, constituido por recursos asignados por el Ejecutivo, los recursos procedentes de los financiamientos reembolsables otorgados a emprendedores y emprendedoras, los que devengan de donaciones y otras liberalidades, bienes que obtengan producto de las ganancias de sus actividades.
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