La nueva ley de arrendamiento establece que se puede negociar el contrato, el monto del alquiler, entre otros.

Nueva Ley de arrendamiento. Foto cortesía.
Con el objetivo de enfrentar la crisis habitacional que dejó a cerca de 18,000 personas sin hogar tras el doble terremoto, la Asamblea Nacional aprobó de forma unánime la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles para Viviendas.
Con el objetivo de dinamizar el sector de alquileres formales, la nueva regulación prevé la incorporación de 200.000 viviendas vacías, basándose en el fortalecimiento de la seguridad jurídica para los dueños y la equidad en los contratos de arrendamiento.
Irma Lovera de Sola, abogada especialista en Derecho Inmobiliario, aclaró que los nuevos contratos de vivienda se ajustarán a la normativa recién publicada en Gaceta Oficial, mientras que los acuerdos suscritos anteriormente continuarán bajo el marco de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda de 2011.
Subraya que el debate entre juristas, aunque teórico, tiene repercusiones reales al situar a un sector de la población en una posición de desigualdad y discriminación frente a los nuevos marcos contractuales.
Anticipó una oleada de nuevos contratos de alquiler en los que, aunque cambie el titular legal (por ejemplo, sustituyendo al esposo por la esposa), el grupo familiar residente permanece en la misma vivienda.
Explicó que esta maniobra consiste en rescindir el contrato vigente de mutuo acuerdo para suscribir uno nuevo sobre el mismo inmueble, manteniendo así a los mismos ocupantes bajo una nueva estructura contractual.
Detalló que “la nueva ley establece que se puede negociar el contrato, el monto del alquiler, el plazo contemplado es de un año mínimo, después puede haber prórrogas pactadas, los ajustes del alquiler se pueden pactar, pero no establece los requisitos previos a la celebración del contrato”.
Recuerda que con la anterior norma los propietarios tenían miedo debido a la exigencia de requisitos exagerados, “porque no había manera de rescatar el inmueble una vez concluido el contrato”.
“Esta nueva legislación dice que si el inquilino deja de pagar dos meses de alquiler o dos meses de los servicios públicos y privados que haya contratado, se lo puede demandar el desalojo”, algo que en su opinión significa un avance.
En cuanto a viviendas destruidas por los sismos, señaló que esa situación no está regulada en la nueva ley, sino que está regulada en el Código Civil de 1942, a pesar de que el código fue modificado en el 86, pero no tocó los arrendamientos”.
“Cuando desaparece el bien arrendado, desaparece el contrato de arrendamiento y todas sus consecuencias como la obligación de pagar el alquiler que no sobrevive a la no existencia del inmueble, ya el inquilino no tiene por qué pagar, si estaba al día, no paga más”, explicó.
Añadió que, en cuanto a los depósitos, “deben ser devueltos y eso sí está regulado en la ley anterior a esta. Hay 30 días para devolver el depósito”.
“Esta nueva ley contempla depósitos, entre otras posibilidades de garantía, y establece que debe ser devuelto los 15 días siguientes a la terminación del contrato”, añadió.
Opina que con “esta nueva ley, el Estado está reconociendo su incapacidad para resolver el gran déficit de vivienda del país y le está arrimando la canoa a los propietarios que tienen viviendas desocupadas y que ahora, por el efecto desastroso de los terremotos, hay muchísima más gente, muchas más familias buscando alternativas de vivienda”.
A su juicio, “el Estado no está resolviendo el problema, se lo está delegando a los particulares, lo cual no es del todo negativo si no se pretende dejarles toda la carga a los particulares”.
Sostiene que las 500,000 viviendas mencionadas por la presidenta encargada resultan insuficientes para cubrir el déficit habitacional. Por ello, insta al Estado a agilizar la construcción de hogares para garantizar que la población recupere el acceso a una vivienda digna.
Con información de Unión Radio.
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Esta entrada ha sido publicada el 3 de agosto de 2026 2:29 PM
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