Conoce los requisitos que se exigen en el Registro Civil para la presentación de infantes.

Emiliana Fuentes, directora del Registro Civil.
La Alcaldía del municipio Maturín, a través del Registro Civil, garantiza el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes, en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), brindando atención oportuna a la población de las diferentes parroquias.
Emiliana Fuentes, directora del Registro Civil, explicó que la institución cuenta con un servicio eficiente para el pueblo de Maturín ante el nacimiento de los infantes. Asimismo, recordó que en el Hospital Universitario «Dr. Manuel Núñez Tovar» (Humnt) se dispone de una oficina auxiliar para agilizar el registro y garantizar la presentación inmediata.
“Principalmente debemos señalar que el artículo 238 del Código Civil vigente ampara el derecho a la identidad de todo ciudadano al nacer, estableciendo el deber de la presentación en los registros civiles del país. Para ello, los interesados deben consignar los originales del certificado de nacimiento, además de las fotocopias del documento de identidad de los padres y de dos testigos”, subrayó Fuentes.
En el caso de que el padre biológico no acuda a la presentación, se realiza el registro bajo la modalidad de madre soltera, consignando el original del certificado de nacimiento, la fotocopia de la cédula de identidad de la madre y las fotocopias de dos testigos. Si el padre decide otorgar legalmente su apellido tiempo después, se procede a un reconocimiento posterior.
“Cuando se trata de un reconocimiento posterior, el Registro Civil solicita la fotocopia de la cédula de identidad de ambos padres, la fotocopia del acta de nacimiento del niño o niña y la fotocopia de la cédula de dos testigos. En este escenario, la madre del infante es quien comparece para dar la aceptación de la paternidad del hombre que le dará el apellido a su hijo”, afirmó la funcionaria.
Por otra parte, la directora resaltó que para el acta de presentación extemporánea, situación que se manifiesta con mayor frecuencia en las comunidades indígenas, los padres deben consignar los mismos requisitos básicos mencionados anteriormente y añadir la copia del documento de identidad de la partera, el acta constitutiva del consejo comunal donde reside la madre y la constancia emitida por dicha organización comunitaria que dé fe del parto extrahospitalario.
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Esta entrada ha sido publicada el 8 de junio de 2026 7:56 PM
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