La vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, informó que el presidente de la República, Nicolás Maduro, suscribió el decreto de estado de conmoción exterior.

Delcy Rodrìguez hizo el anuncio.
La vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, informó que el presidente de la República, Nicolás Maduro, suscribió el decreto de estado de conmoción exterior.
«El presidente suscribió el decreto de conmoción externa… Está basado en el artículo número 236 de nuestra Constitución», dijo en una sesión del Consejo Nacional por la Soberanía y la Paz junto al cuerpo diplomático acreditado en el país.
Apuntó que el decreto solo se activaría si se llegara llegara a concretar una agresión contra el país. «Le da poderes especiales al jefe de Estado para actuar en materia de defensa y seguridad y defender a Venezuela».
«Si se atreviesen fuerzas armadas militares de los EEUU, se considera una agresión externa, y se activaría de manera inmediata este decreto de excepción de conmoción externa», abundó la funcionaria.
Maduro tendría, en caso de activarse el decreto, poder de movilizar a la Fuerza Armada en todo el territorio nacional, tomar el control de toda la infraestructura de los servicios públicos, industria de los hidrocarburos, industrias básicas del país, así como la activación de planes de seguridad ciudadana.
Rodríguez advirtió que no se permitirá a nadie, dentro o fuera del territorio nacional, hacer apología de una agresión militar contra el país.
«Sería juzgado según las leyes de la República y con las plenas garantías de la Constitución. Ya basta, ya basta de los extremistas».
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
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Esta entrada ha sido publicada el 29 de septiembre de 2025 8:29 PM
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