La normativa prohíbe la difusión de propaganda fuera del lapso de campaña, fijado entre el 11 y el 24 de julio.

El Consejo Nacional Electoral.
En el arranque oficial de la campaña electoral para las elecciones municipales del 27 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en la Gaceta Electoral N.º 1.122 la «Norma especial sobre la campaña electoral para las elecciones municipales 2025». Aunque la fecha de publicación fue el 8 de julio, la difusión hacia las organizaciones políticas ocurrió el viernes 11, generando inquietudes sobre el escaso margen de preparación.
Límites precisos en la propaganda mediática según la normativa:
– Televisión: 1 minuto diario por prestador de servicio, incluyendo medios públicos, privados y por suscripción. Este tiempo no es acumulable.
– Radio: 2 minutos diarios por emisora, también no acumulables.
– Medios impresos: Media página en formato estándar o una página tabloide, según la cobertura del medio.
Los candidatos podrán enviar hasta tres mensajes semanales vía operadoras telefónicas. Además, el uso de redes sociales para fines proselitistas queda subordinado a las reglas establecidas en la nueva normativa.
Fechas, restricciones y sanciones
– Periodo de campaña: Del 11 al 24 de julio.
– Prohibiciones: Mensajes violentos, discriminatorios, abstencionistas, financiados con fondos públicos o extranjeros.
– Propaganda: Vetada en edificios públicos, centros de salud y educación, monumentos, zonas infantiles y propiedades privadas sin autorización.
– Encuestas: Solo podrán difundirse con ficha técnica y fuera de los 7 días previos al sufragio.
– Medios: No pueden negarse a difundir propaganda dentro del marco legal. Las decisiones del CNE serán vinculantes.
La reducción de los tiempos permitidos para propaganda representa una diferencia notable frente a las elecciones regionales y parlamentarias del pasado 25 de mayo, donde se permitían hasta 3 minutos diarios en televisión. Esta nueva regulación redefine el terreno para la campaña, apelando a la austeridad comunicacional y al control institucional.
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