La jefa de gobierno local premia la cultura tributaria de los comerciantes y empresarios en el municipio Maturín con Incentivos fiscales.

La alcaldesa Ana Fuentes ofrece incentivos fiscales.
La alcaldesa Ana Fuentes, continúa fomentando la cultura tributaria bajo los principios de eficiencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal atendiendo el uso que debe dar la administración pública a los ingresos y al gasto público.
La mandataria informó que este plan de incentivos tiene como objetivos conceder un régimen excepcional a los contribuyentes donde se le otorguen incentivos fiscales que incluyen rebajas, remisión o condonación de la deuda.
Cinco de los incentivos se refieren a condonaciones de deudas desde el punto de vista tributario y otras cinco a rebajas y montos a declarar; mientras otros cuatro con tipo de exoneración en materia tributaria y publicidad.
Para ello, el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios(LOCAPTEM) confieren facultades para el establecimiento de exoneraciones, rebajas y demás medidas que permitan mantener una recaudación tributaria y beneficiar al sector económico del municipio.
Estas medidas procurarán la activación del aparato productivo del municipio; y de esta manera la máxima autoridad municipal presentó la Ordenanza de Incentivos Fiscales, remisión o condonación de la deuda tributaria de impuestos sobre actividades económicas de Industria, comercio, servicios, o de índole similar; vehículos; inmuebles urbanos; propaganda, y publicidad comercial así como las tasas administrativas y pago de tarifas por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario del municipio Maturín del estado Monagas.
La ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional, temporal y único consistente en conceder una remisión o condonación de deuda tributaria, rebajarse incentivos de los impuestos y sus accesorios causados y no pagados por los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria.
Por concepto de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar; Inmuebles Urbanos; Propaganda y Publicidad Comercial; y Vehículos, respectivamente.
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Esta entrada ha sido publicada el 4 de febrero de 2025 4:39 PM
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