El CMPNNA, supervisa los comercios y espacios de economía informal para evitar que los menores de 14 años sean obligados a trabajar.

Jenyfeer Ríos, presidenta del CMPNNA orienta las políticas de protección a la infancia.
Este miércoles 12 de junio, se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, y la Alcaldía de Maturín ha establecido un frente de batalla para evitar la explotación de adolescentes mayores de 14 años en ambientes laborables, y el trabajo forzado y/o obligado de niños y niñas, acciones que van en contra de las leyes venezolanas.
Ante estos dos escenarios, el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CMPNNA), adscrito a la gestión municipal que lidera la alcaldesa de Maturín, Ana Fuentes, mantiene la supervisión de los comercios, para evitar la presencia de niños o que los adolescentes trabajen sin la autorización permitida y regulada.
Está instancia trabaja de la mano con el Estado Mayor para la Protección de la Niñez, haciendo respetar las normativas legales contenidas en La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).
La ley prohíbe en su artículo 38, cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. No obstante hay formas permitidas o reguladas, específicamente para los adolescentes de más de 14 años, pero con garantías específicas.
Asimismo, el artículo 94 refiere que «todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral».
En tal sentido, el CMPNNA otorga el permiso del adolescente trabajador, amparado en la LOPNNA, bajo un esquema de vigilancia y control para evitar el incumplimiento de la norma.
Así lo resaltó Jenyfeer Ríos, presidenta del Consejo de Protección y quién sigue adelante con las orientaciones de la alcaldesa en materia de derechos de los menores.
El principal requisito para autorizar el permiso es el consentimiento de ambos padres. El artículo 96 de la Lopnna establece que el solicitante deberá llenar una planilla de registro en la cual se exige especificar datos como: información personal, zona de residencia, grado de escolaridad y institución educativa.
Además, el artículo 99 resalta que el solicitante debe registrarse ante el CMPNNA para evaluar la autorización o credencial del adolescente trabajador o trabajadora, con vigencia de un año.
Las autoridades hacen grandes esfuerzos por evitar la explotación infantil relacionada con el trabajo informal, es decir, monitorean los casos de niños cuyos padres o representantes legales los obligan a ir a la calle a trabajar a temprana edad.
La responsable de las políticas de protección a la infancia destacó que, se ha establecido una comisión de trabajo junto a funcionarios del Frente Preventivo, Polimaturín, la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y el comando sur de la Zodi 52, para controlar está situación.
«Hemos tomado el monitoreo de las esquinas de los semáforos y espacios públicos para realizar operativos y evitar la explotación de niños y adolescentes por parte de adultos que los utilizan para el trabajo informal», refirió Ríos.
De esta manera, se ha logrado disminuir la presencia de pequeños que son forzados a trabajar ante la irresponsabilidad de los padres y representantes de cumplir con sus deberes en la crianza.
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