Orden de aprehensión contra Edison Arciniegas, por la presunta comisión del delito de Incitación al Odio, informó Tarek Willian Saab

Orden de aprehensión contra Edison Arciniegas
El Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra Edison Arciniegas, por la presunta comisión del delito de Incitación al Odio, informó el fiscal general, Tarek Willian Saab, este martes 10 de marzo.
Asimismo, detalló que, a través del uso indiscriminado e irresponsable de redes sociales y otros medios de comunicación, este sujeto difunde información, con la finalidad de causar zozobra y pánico en la comunidad.
De igual forma, se conoció que Edison Arciniegas es sociólogo de profesión, y es presidente del Centro de Estudios Agroalimentarios.
Cabe recordar que, la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue publicada en la Gaceta Oficial Número 41.276, del 10 de noviembre de 2017.
El Capítulo III del texto legal, correspondiente a la Responsabilidad en las Redes Sociales, señala en el artículo 14 que: “La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia, se encuentra prohibida”
.Prosigue afirmando que: “Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga”.
Con respecto a las sanciones dispuestas, puntualiza la norma en el artículo 20: “Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio, será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”
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Esta entrada ha sido publicada el 12 de marzo de 2024 5:29 PM
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