El máximo tribunal de México indicó que las leyes que penalizan esta práctica “violan los derechos humanos de las mujeres

La Suprema Corte de Justicia de México tomó una decisión histórica
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), este miércoles 6 de septiembre, resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal.
A través de su cuenta oficial en Twitter (ahora X), el máximo tribunal indicó que las leyes que penalizan esta práctica “violan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.
“La Primera Sala de #LaCorte resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”, se lee en la red social.
Tras años de lucha de miles de mujeres, la reciente sentencia pone fin a uno de los temas más polémicos y debatibles dentro de la salud pública en el país latinoamericano.
Aunque el reciente fallo abarca a todo el territorio mexicano, es de mencionar que el 24 de abril de 2007 el Congreso de la Ciudad de México despenalizó el aborto dentro de las primeras doce semanas de gestación.
No obstante, aún había estados donde llevar a cabo este tipo de práctica conllevaba a la mujer gestante, así como al médico, a ser juzgados como criminales.
Es por esta razón que el tema marca gran trascendencia para la población femenina en México, que ahora podría acceder de forma legal, segura y gratuita al procedimiento.
De acuerdo con un documento de la Secretaría de las Mujeres de Ciudad de México, “la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) se brinda hasta las doce semanas de gestación si la mujer lo solicita, independientemente de las razones que tenga para ello, como parte de una atención integral basada en su derecho a decidir sobre su vida productiva en condiciones de atención médica segura”.
Por otra parte, la Ley de Salud en la capital reconoce el derecho de las mujeres a la ILE como resultado o consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes y conforme a los términos de la NOM-046-SSA2-2005, no hay límite de semanas de gestación” para llevar a cabo la práctica.
En ese contexto, la Secretaría Mujeres señala que «para llevar a cabo ambos procedimientos, las clínicas y hospitales de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México deben proveer los servicios de manera segura, confidencial y gratuita, sin importar si las mujeres cuentan o no con algún tipo de derechohabientes
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