En Gaceta Oficial N°42.693, de fecha 16 de agosto de 2023, fue publicada una resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior mediante la cual se autoriza el funcionamiento de un banco microfinanciero en la República Bolivariana de Venezuela a denominarse N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A., que tendrá como domicilio la dirección que en ella se menciona.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 9, 12 y 18, en concordancia con las facultades conferidas numeral 1 del articulo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, las cuates otorgan la atribución de autorizar la organización y funcionamiento de las instituciones del sector bancario que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en ese Decreto Ley, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 171 ejusdem.
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación consignada en esta Superintendencia el 5 de agosto de 2022. el ciudadano Andrés Tudja Monteverde en su carácter de promotor, solicitó autorización para la promoción de un banco microfinanciero en la República Bolivariana de Venezuela a denominarse N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A.
Que este ente supervisor emitió respuesta a la referida solicitud y a través de oficios signados SIB-DSB-C1.0D-06927 y SIBOSB-C3-00.08072 de fechas 31 de agosto y 4 de noviembre de 2022, respectivamente, requirió los documentos y recaudos que acreditaran suficientemente las observaciones formuladas en esos mismos oficios.
Que este ente supervisor ante oficio SIB-DSB.C3-00-09583 del 21 de diciembre de 2022, previa opinión vinculante emitida por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSAN), autorizó la promoción del banco que se denominará N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S A. de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 9, 12 y 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Que en fechas 21 de marzo y 13 de junio de 2023 el prenombrado ciudadano consignó documentación adicional relacionada con el procedimiento autorizatorio.
Que en fecha 17 de julio de 2023, el ciudadano Andrés Tudja Monteverde en su carácter de Promotor de N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A. solicitó autorización de funcionamiento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 del Decreto con Rango, Veto, y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y consignó la documentación requerida por esta Superintendencia a través de oficio S113. OSB-C3-00.04628, de fecha 13 de julio de 2023.
Que la justificación económico financiera para la creación de N58 Banco Digital Banco Microfinanciero, S.A. se fundamenta en las razones siguientes:
El modelo de negocios está orientado hacia la opción de un Banco 100% Digital enmarcado en el sector microfinanciero venezolano que pretende ofrecer una banca con capacidad de adoptar nuevos conceptos y tecnologías de manera rápida, con lo cual permite reaccionar en forma ágil a la demanda del mercado, atendiendo digitalmente a la necesidad del usuario, sustentado en tecnologías de la información (TIC), a través de la web y los diversos servicios móviles disponibles, orientada al consumidor mediante soluciones personalizadas basadas en el conocimiento del usuario, su interfaz, procesos en tiempo real y apertura a las redes sociales e Internet.
Su misión consiste en proveer servicios y productos bancarios accesibles a todos, donde se disfrute de una economía tecnológica, brindando seguridad en la plataforma digital. La premisa es la redefinición de la forma de otorgar créditos con agilidad y mediante canales digitales que garanticen el acceso al captar que necesitan los clientes para crecer, crear empleo y potenciar la economía, con una gestión de riesgos adaptada a las mejores practicas nacionales e internacionales, implantada en todos los niveles de gobierno corporativo del Banco Digital Microfinanciero.
El enfoque se apoya en las nuevas tecnologías para ofrecer productos, cuyas operaciones y transacciones son 100% digitales, por medio de la web, APP y operaciones SMS, con acceso disponible y permanente las 24 horas de los siete (7) días de la semana.
Que mediante oficio signado SIB-DS8.0-0D04777 de fecha 25 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, esta Superintendencia solicitó opinión vinculante al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, sobre el requerimiento de autorización de funcionamiento de un banco microfinanciero en la República Bolivariana de Venezuela a denominarse “N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A.”
Que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSAN), a través de la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante Punto de Cuenta 14° 024 de fecha 25 de julio de 2023, emitió opinión vinculante favorable respecto a la solicitud de autorización de funcionamiento de N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A.
Vistas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario Bancos y Otras Instituciones Financieras en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral I del articulo 171 del Decreto con Fuerza de ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
RESUELVE
1. Autorizar el funcionamiento de un banco microfinanciero en la Republica Bolivariana de Venezuela a denominarse N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A. que tendrá corno domicilio la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del estado Miranda y un capital social de VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 29.086100.00), enteramente suscrito y pagado. a través de deposito en cuenta bancaria, representado en VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS (29.086.800) acciones comunes. nominativas de una misma clase no convertibles al portador con un valor nominal de UN BOLIVAR SIN CÉNTIMOS (Bs 1,00) cada una.
3. Otorgar un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, a los fines que N58 Banco tal, Banco Microfinanciero, S.A. proceda a iniciar operaciones.
4. La presente autorización de funcionamiento surtirá efectos a partir del registro y publicación del Balance General de inicio de Operaciones de N58 Banco Digital, Banco Microfinanciero, S.A., y el ejemplar de la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela contentiva de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese
Anabel Pereira Fernández
Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario
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Esta entrada ha sido publicada el 24 de agosto de 2023 12:51 PM
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