Cada clase es más interesante que la otra y confieso que me apasiono cual novel estudiante con los temas tratados.
Ya casi concluyo el Doctorado en “Control Contencioso de las Conductas del Poder Público”. Ingeniero de profesión, soy una rara avis entre mis compañeros de curso todos abogados de destacadísimo desempeño profesional.
Cada clase es más interesante que la otra y confieso que me apasiono cual novel estudiante con los temas tratados. A la par compruebo que no importando cuán ocupado te encuentres y/o que tan alto has escalado nada más satisfactorio que aprender.
El pasado fin de semana el profesor Noel González disertó acerca de “La Institucionalización del Derecho” explicando el proceso por el cual se han establecido las estructuras y prácticas que permiten el funcionamiento y la aplicación del derecho en una sociedad. Habló del origen de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como de la elaboración de las leyes, enfatizando el rol fundamental de la Revolución Francesa para la formación del estado tal como hoy lo conocemos.
Como un doctorado es discusión, Juan Pablo Torres -cursante a la par que Magistrado del TSJ- advirtió que el origen se remontaba mucho más allá de aquellos días tumultuosos que terminaron con la cabeza de Luis XVI en la guillotina y lo fijó en la época greco-romana.
Curioso sobre el asunto consulté con un muy buen amigo, Leomagno Flores, destacado profesor de pre y posgrado en varias universidades nacionales, quien tajantemente me señaló: “El origen viene de Dios”.
“El estado -agregó- basado en la libertad y la democracia fue creado en Canaán por Dios, en el siglo XV antes de Cristo, quien inspiró a Moisés, Samuel y José, para que los hebreos organizaran y gobernaran las ciudades de la tierra prometida”
“Samuel recitó luego al pueblo las leyes del reino y las escribió en un libro, el cual guardó delante de Dios” (I Samuel 10.25) archivándolas cerca del arca de la alianza, citó de memoria.
Investigando más encuentro un hecho relevante: el modelo de estado originario fue del tipo federal descentralizado.
De vuelta a tiempos más cercanos, recuerdo que en la constituyente de 1946, Andrés Eloy Blanco promovió entusiasta que en la nueva Constitución, finalmente promulgada el 5 de julio de 1947, se declarara a Venezuela como un estado federal descentralizado pero no logró que así se hiciera. Oí de boca de diputados firmante de la constitución de 1961 que los debates más intensos en ocasión de la redacción del nuevo texto giraron alrededor del modelo de estado a establecer entre partidarios del centralismo y la descentralización. Rafael Caldera zanjó el asunto acuñando el concepto que Venezuela “es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta constitución” que se repite casi al calco en el artículo 4 de la carta magna de 1999.
NI en la cuarta ni en la quinta república ha sido posible avanzar hacia el estado federal descentralizado si bien en 1989 con la Ley Sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, impulsada por Carlos Andrés Pérez y la mayoría parlamentaria de Acción Democrática y poco después promovidas por Francisco Arias Cárdenas, Didalco Bolívar y por mí -gobernadores entonces de Zulia, Aragua y Monagas, puestos de acuerdo por encima de banderías partidistas- con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales y la del FIDES se dieron pasos significativos, lo cierto es que el hipercentralismo marca hoy al estado venezolano con resultados de gestión bien pobres.
En la Venezuela del mañana, la Venezuela diferente que proclamamos, el estado federal descentralizado, inspiración de Dios, debe ser una realidad. Contaremos así con gobiernos cercanos al ciudadano capaces de garantizar la mayor calidad en el servicio público.
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Esta entrada ha sido publicada el 6 de marzo de 2023 8:09 PM
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