El principal mensaje de estas profundas discrepancias, de hecho y de Derecho, es que la percepción de las mayorías es que la oposición seguiría desarticulándose.

José Antonio Gil Yepes, director de Datanalisis.
La discusión dentro de la oposición sobre la remoción de Juan Guaidó como presidente Interino tiene niveles inusitados de complejidad y de disparidad de criterios.
El primer punto de discrepancia es si su interinato es o fue legítimo. Para quienes lo apoyan, fue y sigue siendo legítimo pues, según su criterio, basado en el artículo 233 de la Constitución, Guaidó se convirtió en presidente interino automáticamente ante una ausencia absoluta del presidente, asumido esto último por quienes desconocen la elección de Nicolás Maduro en 2018 por falta de condiciones electorales adecuadas. Este principio es secundado por el artículo 333, el cual exige a las autoridades legítimas colaborar en el restablecimiento de la Constitución y por el artículo 350 que invita al desconocimiento de cualquier régimen, legislación o autoridad que viole los principios constitucionales. En esta versión acompañaron a estos opositores la insólita cantidad de unos 60 gobiernos.
Para los opositores que cuestionan a JG, su juramentación el 23 de enero de 2019 fue una auto juramentación, inconsulta y no aprobada por la Asamblea Nacional, aprobación que habría sido necesaria, según su criterio. Además, el artículo 233 de la Constitución, el que define la ausencia absoluta, no incluye en la lista de causales el cuestionamiento de las condiciones electorales. Por otra parte, dado que la ausencia se habría producido dentro de los primeros cuatro años del período presidencial, la Asamblea Nacional de 2015 y el Consejo Nacional Electoral tendrían que haber promovido la elección de un nuevo presidente dentro de los primeros 30 días de declarada la ausencia absoluta. Convocatoria que no se intentó.
El segundo punto álgido se refiere a la calidad de la gestión de JG. Quienes lo defienden, evalúan tal gestión como adecuada. Sin embargo, si el fin era cambiar el gobierno de NM, eso no se logró. Lo que sí habría logrado el interinato habría sido incrementar las sanciones a partir de 2019. Pero, dichas sanciones, nacionales o personales, tampoco lograron cambiar el gobierno de NM. Lo que sí sucedió fue que acentuaron el empobrecimiento que venía sufriendo la población desde 2013, seis años atrás, por las políticas estatistas y controladoras del gobierno de NM. Para los opositores distantes de JG, su gestión fue negativa y citan sus pocas acciones para unificar y movilizar a la oposición, además de criticarla por falta de transparencia, citando casos como los del manejo de activos en el extranjero; tales como CITGO y Monómeros Colombo-Venezolanos.
El tercer punto de la discordia se refiere a la legitimidad de la destitución de JG. Para sus colaboradores, la destitución habría sido ilegítima porque JG era presidente por principio constitucional, y no se le podía sustituir hasta que ocurriese una nueva elección presidencial. Mientras que algunos de sus críticos señalan que JG fue presidente interino tanto en cuanto fue presidente de la Asamblea Nacional electa en 2015. Al vencerse el período de dicha Asamblea, en enero de 2021, vencía el de JG. Aparte del Derecho, en la práctica, JG venía siendo desplazado de su posición en la medida que la mayoría opositora aceptó la condición puesta por el gobierno de NM de que JG no formara parte de la delegación opositora que iría a México para la segunda ronda de negociaciones gobierno-oposición, realizada este mismo año. El presidente de dicha delegación fue Gerardo Blyde.
Por último, algunos dentro de cada facción asumen que la Asamblea de 2015 sigue vigente porque no reconocen la elección de diputados de 2020 por falta de condiciones electorales. La diferencia entre ellas está en que la facción que excluyó a JG nombró una nueva directiva de dicha Asamblea, sin pretender que cubra la Presidencia Interina. En cambio, la facción de JG-Voluntad Popular sí reclama el interinato. También existen, de lado y lado, quienes piensan que la vigencia de la AN de 2015 terminó en 2020. Les asiste el hecho de que la Constitución no dice nada respecto a la reconducción de una AN a falta del reconocimiento de la siguiente.
El principal mensaje de estas profundas discrepancias, de hecho y de Derecho, es que la percepción de las mayorías es que la oposición seguiría desarticulándose, mientras que lo que esperan es que la oposición se proyecte unida, con un candidato, un programa constructivo de gobierno, una campaña optimista, de movilización sincera y organizada para defender el voto.
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