El fiscal general de la República, Tarek William Saab, anunció que se está elaborando una propuesta de reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Luis Eduardo Martínez, diputado a la AN.
Días atrás, el fiscal general de la República, Tarek William Saab, anunció que se está elaborando una propuesta de reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente “que está centrada fundamentalmente en la actualización de los delitos de naturaleza sexual, perpetrados contra la población más vulnerable”.
Señaló, el fiscal, que se deben generar estrategias para prevenir los ataques a los niños, niñas y adolescentes, enfatizando que “no podemos aceptar, ni en juego, la pedofilia” para luego informar que, entre enero y noviembre del presente año, se han registrado en todo el territorio nacional, un total de 1.494 casos por el delito de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.
Tarek Wiliam Saab indicó que “es el momento de revisar sí algunos delitos extremadamente graves, merecerían una pena superior a los 30 años de prisión, sin que haya beneficios procesales”, proponiendo abrir un debate en torno a las penas máximas aplicables precisando que sería obligatorio realizar una enmienda al artículo 44 de Constitución, “específicamente a su numeral tres”.
Personalmente estoy de acuerdo, con que se abra el debate y que se discuta enmendar la constitución para que crímenes atroces sean penados con hasta cadena perpetua. A los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes sumaria el feminicidio -en Venezuela según la ONG Utopix por razones de género una mujer es asesinada, en promedio, cada 39 horas-, el secuestro que resulte en muerte del secuestrado, la tortura y ejecución cualesquiera que sean los responsables.
La pena perpetua priva de libertad al condenado de por vida y es aplicable hoy en muchos países entre ellos los que más se precian de democráticos y defensores de los derechos humanos y de la libertad. En Estados Unidos-donde no se olvide rige la pena de muerte en veinte y siete estados- e Inglaterra, la pena vitalicia no es revisable mientras que en Alemania, España o Italia puede serlo tras a 15, 25 o 26 años de prisión.
Otra vez Estados Unidos: a la fecha se estima la población carcelaria en un millón cuatrocientos mil personas de las cuales más de doscientos mil pagan condenas a perpetuidad ─uno de cada siete reclusos─. En cuanto a la muy civilizada Francia, la “prison à perpétuité” establece una prisión efectiva ilimitada destinada especialmente a los condenados por asesinato de una víctima menor de 15 años y cuya muerte estuviese «precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie». Desde 2011, los galos la aplican también a los casos de asesinato de una persona depositaria de autoridad pública y desde 2016 a los de terrorismo. Y sin que signifique juicio de valor ni equiparamiento con lo que por estas tierras sucede, en el país que se libró de una monarquía bajo la consigna “Liberté, Égalité, Fraternité” – Libertad, Igualdad, Fraternidad- hay cadena perpetua para los responsables de los ataques a los intereses fundamentales de la nación.
Diputado que soy a la Asamblea Nacional me uno al llamado del fiscal general de la República a debatir pronto sobre lo necesario de penas más severas para los delitos que así lo ameriten, lo cual es cierto debe darse a la par de un plan integral para abatir el delito en cualquiera de sus manifestaciones en el cual la educación es un factor fundamental. Dejo claro sí que mi posición, producto de mis convicciones, no es ni la del partido político en el que milito con orgullo, ni la de la alianza de la que soy parte en el Parlamento Nacional porque aún no se discute esa materia tan importante; cuando se haga argumentaré sobre las razones que me animan a acompañar una enmienda que haga posible penas severísimas contra quienes tanto mal causan.
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