Además de poder grabar, los ciudadanos no podrán ser obligados a entregar sus teléfonos o cámaras.

Los ciudadanos no podrán ser obligados a entregar sus teléfonos.
Un nuevo texto en emitido en la Resolución Conjunta N-109 de Puntos de Control permitirá a los ciudadanos grabar en audio y video los procedimientos a los que son sometidos en las alcabalas sin ser sancionados por ello. Este documento fue emitido por los ministerios de la Defensa y el de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Las normas específicas son para evitar los excesos denunciados y “garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de los deberes, goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Además de poder grabar, los ciudadanos no podrán ser obligados a entregar sus teléfonos o cámaras en ningún momento del procedimiento ni posterior a ello, así como tampoco podrán borrar el contenido.
«Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a «borrar su contenido» expresa el artículo 20 del documento antes mencionado.
Cabe destacar que el texto publicado en Gaceta Oficial que “es preciso unificar las estrategias y políticas de seguridad ciudadana tendentes a resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de las personas…”.
El artículo integro dice lo siguiente:
Art. 20: Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.
Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que Ocurran en los mismos; y designando una autoridad especifica responsable por ello.
Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias.
Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.
Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonia celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a «borrar su contenido.
La retención de documentadon y pertenencias, incluyendo equipos de a telefonia, unicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Codigo Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable así lo establezca.
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