Las entidades bancarias y casas de cambio tendrán un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la norma, para realizar la adecuación del capital para operar

Las entidades bancarias universales, de desarrollo, regionales, microfinancieras y casas de cambio deberán adecuar su capital para funcionar
Por orden expresa de la Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), las entidades bancarias universales, de desarrollo, regionales, micro financieras y casas de cambio deberán adecuar su capital para funcionar u operar hasta un mínimo de 3% del valor total de sus activos expresado en sus balances de publicación. Este requerimiento debe ser «suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo».
La resolución 014.22 de la Sudeban, de fecha 10 de marzo de 2022, concede un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la norma, para realizar la adecuación del capital para operar, «en cuyo caso, el monto del capital social será calculado con base en el Total del Activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre de 2021″.
«La adecuación del capital social para operar y funcionar antes descrita podrá en dos (2) porciones iguales, aportadas cada una de ellas dentro de cada trimestre contado a partir de la publicación de la presente Resolución», indica el documento.
La Sudeban indica que un mínimo de 60% del incremento de capital para funcionar debe proceder de recursos propios de los accionistas y el restante 40% puede provenir de la capitalización de resultados. Evidentemente, el objetivo es que esta capitalización sea realizada con recursos líquidos, no a través de la valoración de activos.
«En todo caso, para los incrementos de capital social se requiere autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario previa opinión vinculante del Organo Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN)», señala la norma.
Como elemento relevante, el artículo 7 de la Resolución establece que «El capital social para funcionar y operar aquí previsto, deberá ajustarse en lo sucesivo de forma anual, durante los primeros seis (6) meses de cada año, considerando para ello, el Total del Activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del año inmediato anterior».
En caso de la existencia de activos condicionados, la Sudeban otorga un plazo de 60 días continuos para presentar los informes de valoración que la autoridad regulatoria deberá aprobar.
Igualmente, la resolución actualizó los requisitos de capital para constituir entidades financieras y al efecto utiliza el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela como unidad de cuenta para determinar el capital mínimo necesario.
– Bancos Universales: deberán contar con un capital mínimo suscrito y pagado equivalente a un millón doscientas mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si tienen su asiento en el Area Metropolitana de Caracas, así como en las ciudades de Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el estado La Guaira.
Iguamente, el monto mínimo de capital será equivalente a al menos un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, si están situados en cualquier otra jurisdicción del país y han obtenido de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la calificación de banco universal regional.
– Instituciones Bancarias Especializadas, bancos de desarrollo, bancos microfinancieros deberán tener suscrito y pagado un capital equivalente a ochocientas mil (800.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
– Casas de Cambio: deberán tener suscrito y pagado un capital mínimo equivalente a doscientas mil (200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
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