Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se cobrará solo a las personas que paguen con las divisas en efectivo.

Dólar versus bolívar.
Desde este lunes 28 de marzo, entra en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que aplicará a las personas que paguen con dólares en efectivo u otras divisas, en establecimientos comerciales.
Sin embargo, estarán exentas las operaciones de pago-móvil de cuentas en divisas y las compras con tarjetas de débito o crédito de la banca venezolana.
Ya las empresas privadas han comenzado a notificar a sus clientes sobre este nuevo impuesto de 3% por sus servicios. Hasta el momento, el impuesto se cobrará solo a las personas que paguen con las divisas en efectivo, en cualquier comercio.
La intención de este impuesto, es incentivar el uso del bolívar, ya que de hacerlo no es necesario pagar el impuesto. No pagarán el IGTF las personas naturales que hayan depositado sus dólares en cuentas en divisas, pero de la banca venezolana.
Según el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la normativa indica que los comercios receptores del impuesto deberán ajustar la máquina fiscal «a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones» en divisas y en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por el país.
Por otro lado explicó que quienes emitan facturas en formato o forma libre, «deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones» en moneda distinta a la de curso legal en el país.
En los casos de las facturas en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia.
Ahora, bien, los agentes de percepción deberán declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales el impuesto recibido de manera quincenal conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales.
Los perceptores deberán devolver a los contribuyentes las cantidades excesivas percibidas y posteriormente solicitar la devolución del monto al Seniat, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
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Esta entrada ha sido publicada el 28 de marzo de 2022 10:54 AM
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